El recurso de revisión contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, previsto en el Decreto de 30 de diciembre de 1949, es de aplicación general a todos los negocios de la competencia de dicho tribunal, y procede a petición de cualquiera de las partes. En contraste, el recurso de revisión contra sentencias del mismo tribunal, establecido en el diverso Decreto de 29 de diciembre de 1948, es de aplicación exclusiva a los juicios sobre nulidad de resoluciones de autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, y sólo procede a petición de dichas autoridades.
El Decreto de 30 de diciembre de 1949 reformó los artículos 1o. y 2o. de la ley para crear un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación. Este recurso es general y procede a petición de cualquiera de las partes. Sin embargo, no reformó el Decreto de 29 de diciembre de 1948, que crea un recurso de revisión contra sentencias del Tribunal Fiscal en juicios sobre nulidad de resoluciones de autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, el cual solo procede a petición de estas autoridades. La diferencia principal radica en el ámbito de aplicación: el primero es para negocios fiscales federales y el segundo para los locales del Distrito Federal.
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