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SJF · Tesis

La calidad de contribuyente y la de retenedor son figuras jurídicas distintas, pues mientras el primero realiza el hecho imponible y ostenta la titularidad de la obligación tributaria, el segundo es un tercero que, por disposición legal, está obligado a enterar el impuesto causado por un tercero.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 sep 2018
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La calidad de contribuyente y la de retenedor son figuras jurídicas distintas, pues mientras el primero realiza el hecho imponible y ostenta la titularidad de la obligación tributaria, el segundo es un tercero que, por disposición legal, está obligado a enterar el impuesto causado por un tercero.

Resumen

El presente criterio distingue entre la figura del contribuyente y la del retenedor. El contribuyente es quien realiza el hecho imponible y, por ende, es el titular de la obligación tributaria. En contraste, el retenedor es un tercero que, por disposición legal, tiene la obligación de enterar al fisco el impuesto que un tercero ha causado, subrogándose en la titularidad del hecho imponible sin necesariamente reflejar capacidad contributiva propia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.