La calidad de contribuyente y la de retenedor son figuras jurídicas distintas, pues mientras el primero realiza el hecho imponible y ostenta la titularidad de la obligación tributaria, el segundo es un tercero que, por disposición legal, está obligado a enterar el impuesto causado por un tercero.
El presente criterio distingue entre la figura del contribuyente y la del retenedor. El contribuyente es quien realiza el hecho imponible y, por ende, es el titular de la obligación tributaria. En contraste, el retenedor es un tercero que, por disposición legal, tiene la obligación de enterar al fisco el impuesto que un tercero ha causado, subrogándose en la titularidad del hecho imponible sin necesariamente reflejar capacidad contributiva propia.
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