Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Solicitud de saldo a favor de IVA por la prestación del servicio independiente de suministro de agua para uso doméstico por el municipio de Tlajomulco de Zúñiga. 1. Respecto de los actos relacionados con la prestación del servicio de agua para uso doméstico, sí está obligado a llevar su contabilidad de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no conforme a lo previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2. El municipio parte de una premisa incorrecta, pues ni la responsable ni la autoridad demandada determinaron que la negativa a su solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado se debiera, solamente, a que no llevara su contabilidad conforme a las disposiciones fiscales, sino que también se debió a que los comprobantes fiscales del municipio no contaban con el desglose de las tasas a las que cobra la contribución y porque el padrón de contribuyentes que acompañó no se encontraba actualizado; 3. A fin de que resulte procedente el acreditamiento del impuesto al valor agregado, es requisito indispensable que en los comprobantes fiscales respecto de los cuales pretende ejercer ese derecho, conste el traslado de la cantidad correspondiente a dicha contribución de forma expresa y por separado.
Expediente
278/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
César Thomé González
Fecha
12 dic 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Solicitud de saldo a favor de IVA por la prestación del servicio independiente de suministro de agua para uso doméstico por el municipio de Tlajomulco de Zúñiga. 1. Respecto de los actos relacionados con la prestación del servicio de agua para uso doméstico, sí está obligado a llevar su contabilidad de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no conforme a lo previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2. El municipio parte de una premisa incorrecta, pues ni la responsable ni la autoridad demandada determinaron que la negativa a su solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado se debiera, solamente, a que no llevara su contabilidad conforme a las disposiciones fiscales, sino que también se debió a que los comprobantes fiscales del municipio no contaban con el desglose de las tasas a las que cobra la contribución y porque el padrón de contribuyentes que acompañó no se encontraba actualizado; 3. A fin de que resulte procedente el acreditamiento del impuesto al valor agregado, es requisito indispensable que en los comprobantes fiscales respecto de los cuales pretende ejercer ese derecho, conste el traslado de la cantidad correspondiente a dicha contribución de forma expresa y por separado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.