La procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, requiere que la Sala de origen se haya pronunciado sobre la interpretación de algún precepto legal, sin que baste la mera aplicación de la norma.
El presente criterio establece que para que proceda el recurso de revisión fiscal, conforme al artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, es indispensable que el tribunal de origen haya interpretado una ley o reglamento. No se considera suficiente que simplemente se haya aplicado una norma, sino que debe existir un pronunciamiento explícito sobre su significado o alcance para que este tribunal pueda conocer del recurso.
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