El artículo 135 de la Ley de Amparo, que regula la procedencia de las medidas cautelares en materia fiscal, sólo es aplicable a actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, y no a actos administrativos de naturaleza diversa, como la retención de un vehículo por infracciones de tránsito, aun cuando el pago de la multa sea un requisito para su liberación.
El Pleno Regional determinó la inaplicabilidad del artículo 135 de la Ley de Amparo a un caso de retención de vehículo por infracciones de tránsito. Explicó que dicho artículo, que permite la concesión de medidas cautelares, solo aplica a actos relacionados con la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones fiscales. La retención de un vehículo por una multa de tránsito, aunque requiera su pago para la liberación, no modifica la naturaleza jurídica del acto y no puede equipararse a un acto de naturaleza fiscal.
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