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184/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo por caducidad de la instancia, basado en la inactividad procesal, es contrario al derecho de acceso a la justicia pronta y expedita cuando dicha inactividad no es atribuible a las partes, sino a la omisión del órgano jurisdiccional de impulsar el procedimiento.

Expediente
184/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo por caducidad de la instancia, basado en la inactividad procesal, es contrario al derecho de acceso a la justicia pronta y expedita cuando dicha inactividad no es atribuible a las partes, sino a la omisión del órgano jurisdiccional de impulsar el procedimiento.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa contra la resolución que sobreseyó su juicio contencioso administrativo por caducidad de la instancia. Determinó que la Sala responsable debió desaplicar el artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, al considerar que la caducidad no opera cuando la inactividad procesal es atribuible al órgano jurisdiccional y no a las partes. El fallo enfatiza la obligación de los tribunales de garantizar el derecho a una justicia pronta y expedita, realizando un control de convencionalidad y privilegiando la resolución de fondo sobre formalismos procedimentales, conforme a los artículos 1o. y 17 constitucionales y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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