La cita de la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación no es exigible como fundamento de la competencia material de la autoridad, cuando la visita domiciliaria para verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, se realice conforme al procedimiento previsto en el diverso artículo 46 del mismo ordenamiento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a si era necesario citar la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación para fundamentar la competencia material de la autoridad en órdenes de visita domiciliaria destinadas a verificar la legal importación de mercancías. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la fracción III del artículo 42, en conjunto con el artículo 144 de la Ley Aduanera, era suficiente. La Sala determinó que la cita de la fracción V no es indispensable si la visita se realiza conforme al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, ya que las facultades de comprobación en materia aduanera se encuentran debidamente cubiertas por otras disposiciones.
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