Los procesos de evaluación y escalafonarios previstos en la Ley de Educación del Estado de Jalisco, al ser normas autoaplicativas, no causan perjuicio a los gobernados desde su entrada en vigor, sino hasta que se emiten o precisan las reglas generales para su aplicación.
El presente amparo en revisión aborda la naturaleza autoaplicativa de las normas sobre procesos de evaluación y escalafonarios de la Ley de Educación del Estado de Jalisco. Se determina que, si bien estas normas son autoaplicativas, su aplicación efectiva está condicionada a la expedición de reglas generales. Por lo tanto, no causan perjuicio a los gobernados desde su entrada en vigor, sino hasta que dichas reglas se precisan. El fallo confirma el sobreseimiento en varios casos por falta de acreditación del acto de aplicación o del interés jurídico de los quejosos, y por la improcedencia de impugnar actos de refrendo y publicación sin vicios propios.
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