Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz· tema sin holding extraído
En el princial se concede el amparo. Dado que contrario a lo determinado por la Junta responsable, en el caso no se acreditó la profesionalidad de las enfermedades reclamadas por el actor consistentes en osteoartrosis lumbar, cortipatía bilateral y gonartrosis bilateral, resultando improcedente su acción. En el adhesivo se niega el amparo, ya que en la presente ejecutoria quedó precisado que con los dictámenes médicos en materia de trabajo no se acreditó la profesionalidad de las enfermedades reclamadas por el actor.
Expediente
198/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz
Ponente
Marín Acevedo Peña
Fecha
18 ago 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En el princial se concede el amparo. Dado que contrario a lo determinado por la Junta responsable, en el caso no se acreditó la profesionalidad de las enfermedades reclamadas por el actor consistentes en osteoartrosis lumbar, cortipatía bilateral y gonartrosis bilateral, resultando improcedente su acción. En el adhesivo se niega el amparo, ya que en la presente ejecutoria quedó precisado que con los dictámenes médicos en materia de trabajo no se acreditó la profesionalidad de las enfermedades reclamadas por el actor.
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