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591/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

la Sala responsable actuó conforme a derecho al analizar la legalidad de la notificación por estrados del oficio impugnado, al advertir que los planteamientos formulados por el quejoso en diverso juicio de nulidad eran ajenos a la litis del procedimiento del que derivó la multa impugnada, además de que el propio actor estuvo en posibilidad de combatir dicha notificación dentro del juicio contencioso administrativo correspondiente. De igual forma, se estima ajustado a derecho el análisis realizado respecto de la competencia material y territorial de la autoridad demandada, ya que la Sala responsable verificó que la resolución administrativa combatida sí contenía los fundamentos legales que facultaban a la Directora General de Fiscalización para emitir la multa controvertida, sin que el quejoso combatiera todas las consideraciones que sustentaron esa determinación. Por otra parte, se estiman inoperantes los argumentos relacionados con la actualización de la multa, debido a que el quejoso únicamente reiteró los planteamientos hechos valer en el juicio de nulidad, sin controvertir eficazmente las consideraciones de la sentencia reclamada, particularmente la relativa a que el procedimiento de actualización derivó de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable. Finalmente, es correcta la determinación de la Sala responsable al considerar que la multa impuesta correspondía a la mínima prevista legalmente, por lo que no era exigible una motivación adicional respecto de su cuantificación, más allá de la explicación relativa al procedimiento de actualización efectuado conforme a la normativa fiscal aplicable.

Expediente
591/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Rosenda Tapia García
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

la Sala responsable actuó conforme a derecho al analizar la legalidad de la notificación por estrados del oficio impugnado, al advertir que los planteamientos formulados por el quejoso en diverso juicio de nulidad eran ajenos a la litis del procedimiento del que derivó la multa impugnada, además de que el propio actor estuvo en posibilidad de combatir dicha notificación dentro del juicio contencioso administrativo correspondiente. De igual forma, se estima ajustado a derecho el análisis realizado respecto de la competencia material y territorial de la autoridad demandada, ya que la Sala responsable verificó que la resolución administrativa combatida sí contenía los fundamentos legales que facultaban a la Directora General de Fiscalización para emitir la multa controvertida, sin que el quejoso combatiera todas las consideraciones que sustentaron esa determinación. Por otra parte, se estiman inoperantes los argumentos relacionados con la actualización de la multa, debido a que el quejoso únicamente reiteró los planteamientos hechos valer en el juicio de nulidad, sin controvertir eficazmente las consideraciones de la sentencia reclamada, particularmente la relativa a que el procedimiento de actualización derivó de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable. Finalmente, es correcta la determinación de la Sala responsable al considerar que la multa impuesta correspondía a la mínima prevista legalmente, por lo que no era exigible una motivación adicional respecto de su cuantificación, más allá de la explicación relativa al procedimiento de actualización efectuado conforme a la normativa fiscal aplicable.

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