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252/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Los recibos de pago de derechos por refrendo anual no constituyen actos de autoridad impugnables en juicio de nulidad, sino comprobantes de pago que acreditan el cumplimiento de una obligación fiscal autoaplicativa.

Expediente
252/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
22 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los recibos de pago de derechos por refrendo anual no constituyen actos de autoridad impugnables en juicio de nulidad, sino comprobantes de pago que acreditan el cumplimiento de una obligación fiscal autoaplicativa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si los recibos de pago de derechos por refrendo anual son actos de autoridad impugnables en juicio de nulidad. Se determina que dichos recibos no constituyen resoluciones determinantes de créditos fiscales ni establecen bases para liquidaciones, sino que son meros comprobantes del entero de pagos. Por lo tanto, al tratarse de actos de autoaplicación de la ley y no de una potestad fiscal, no son actos de autoridad que puedan ser combatidos en el juicio de nulidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.