La facultad del Tribunal Fiscal para ordenar la exhibición de documentos es potestativa cuando las pruebas existentes no disipan la duda sobre el sentido del fallo, pero no cuando las notificaciones originales son claras y no dejan lugar a incertidumbre.
Se analiza la facultad del Tribunal Fiscal de la Federación, contenida en la fracción III del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, para solicitar la exhibición de documentos. Se determina que esta facultad es discrecional y solo debe ejercerse cuando las pruebas presentadas por las partes no son suficientes para resolver la controversia. Sin embargo, si las notificaciones originales son claras y no generan duda, el tribunal no está obligado a solicitar documentos adicionales.
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