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4/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La inversión en la realización de un proyecto ejecutivo arquitectónico, no contemplado en la oferta técnica y económica original, es un daño resarcible cuando la contraparte incumplió con su obligación de entregarlo.

Expediente
4/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La inversión en la realización de un proyecto ejecutivo arquitectónico, no contemplado en la oferta técnica y económica original, es un daño resarcible cuando la contraparte incumplió con su obligación de entregarlo.

Resumen

La actora reclamó el pago de una inversión realizada en un proyecto ejecutivo arquitectónico, el cual debió ejecutar por sí misma ante el incumplimiento de la demandada. Dicha inversión no estaba prevista en la oferta económica original, por lo que se considera un daño directo y resarcible derivado del incumplimiento contractual de la contraparte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.