La inversión en la realización de un proyecto ejecutivo arquitectónico, no contemplado en la oferta técnica y económica original, es un daño resarcible cuando la contraparte incumplió con su obligación de entregarlo.
La actora reclamó el pago de una inversión realizada en un proyecto ejecutivo arquitectónico, el cual debió ejecutar por sí misma ante el incumplimiento de la demandada. Dicha inversión no estaba prevista en la oferta económica original, por lo que se considera un daño directo y resarcible derivado del incumplimiento contractual de la contraparte.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.