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204/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

MULTA IMPUESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR OMITIR RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO. ES ILEGAL EL AUTO EN QUE SE IMPONE, EL JUEZ, POR ERROR, NOMBRÓ A UNA AUTORIDAD INEXISTENTE EN LA LITIS DEL JUCIO DE AMPARO COMO LA SANCIONADA. Se declara fundado el recurso y revocar la multa impuesta por el juzgador, debido a que, en el auto recurrido, se sancionó a una autoridad inexistente en la litis del juicio de amparo, puesto que se le impuso la multa a ****** como Jefa de Servicios de Asignación de Derechos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siendo que María Sofía León Ojeda es la titular del cargo de Jefa de Departamento de la Protección a Grupos Vulnerables de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Con lo que se constituye fundado el argumento planteado por la recurrente en el sentido de que el auto recurrido no se encuentra debidamente motivado, lo que es suficiente para revocar la determinación impugnada, violando de forma directa el principio de congruencia y legalidad que debe revestir a toda resolución judicial, consagrada en el artículo 16 de la carta magna.

Expediente
204/2026
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Dulce María Domínguez Bravo
Fecha
2 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

MULTA IMPUESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR OMITIR RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO. ES ILEGAL EL AUTO EN QUE SE IMPONE, EL JUEZ, POR ERROR, NOMBRÓ A UNA AUTORIDAD INEXISTENTE EN LA LITIS DEL JUCIO DE AMPARO COMO LA SANCIONADA. Se declara fundado el recurso y revocar la multa impuesta por el juzgador, debido a que, en el auto recurrido, se sancionó a una autoridad inexistente en la litis del juicio de amparo, puesto que se le impuso la multa a ****** como Jefa de Servicios de Asignación de Derechos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siendo que María Sofía León Ojeda es la titular del cargo de Jefa de Departamento de la Protección a Grupos Vulnerables de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Con lo que se constituye fundado el argumento planteado por la recurrente en el sentido de que el auto recurrido no se encuentra debidamente motivado, lo que es suficiente para revocar la determinación impugnada, violando de forma directa el principio de congruencia y legalidad que debe revestir a toda resolución judicial, consagrada en el artículo 16 de la carta magna.

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