La resolución impugnada es inválida cuando se incumplen las disposiciones relativas al contenido de la documentación soporte de las devoluciones de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado.
Se niega el amparo y la protección de la justicia federal solicitada por la parte quejosa, al considerar que la resolución impugnada carece de validez. Ello, en virtud de que la autoridad fiscal incumplió con lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el diverso 29-A, fracción VII, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, y 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al no contar con la documentación soporte necesaria para la procedencia de la devolución de saldos a favor por concepto de IVA.
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