La orden de visita domiciliaria debe fundar y motivar debidamente su objeto, precisando la categoría del contribuyente y las contribuciones a verificar, para evitar la indefensión y el ejercicio arbitrario de las facultades de comprobación.
La Sala Regional en Michoacán declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones que determinaron créditos fiscales y la que resolvió el recurso de revocación. La ilegalidad se originó en la orden de visita domiciliaria, la cual no precisó adecuadamente el objeto de la revisión ni la calidad de contribuyente de la actora (una asociación civil no contribuyente del ISR). La Sala determinó que la autoridad debió fundar y motivar por qué consideraba a la actora sujeto directo del ISR, en lugar de permitir que los visitadores definieran el alcance de la revisión, lo que contraviene el principio de seguridad jurídica.
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