El Poder Ejecutivo de una entidad federativa carece de interés legítimo para promover una controversia constitucional en la que impugne el desechamiento de observaciones formuladas al acuerdo por el que se aprueba la Cuenta Pública de un Municipio, cuando la Constitución Local le veda la facultad de realizar dichas observaciones sobre cuestiones de índole municipal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León carece de interés legítimo para promover una controversia constitucional contra el desechamiento de sus observaciones a la Cuenta Pública de un municipio. Ello, debido a que la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en sus artículos 90 y 95, no otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar observaciones sobre disposiciones que regulan cuestiones municipales, como lo es la fiscalización de la Cuenta Pública de un municipio. Por lo tanto, el desechamiento de dichas observaciones no afecta una competencia del Poder Ejecutivo actor, resultando improcedente la controversia.
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