La legitimación activa para interponer el recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, se actualiza cuando el promovente es una asociación civil cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de derechos colectivos y que se encuentre registrada ante el Consejo de la Judicatura Federal, siempre que acredite una antigüedad de un año en su constitución.
El presente asunto versa sobre la legitimación de una asociación civil para interponer el recurso de revisión fiscal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo, las asociaciones civiles con objeto social enfocado en la defensa de derechos colectivos y registradas ante el Consejo de la Judicatura Federal, con al menos un año de antigüedad, están facultadas para interponer dicho recurso. Esto amplía la legitimación más allá de los supuestos tradicionales.
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