La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando la autoridad fiscal determina un crédito fiscal basándose en la presunción de inexistencia de operaciones, sin considerar que el contribuyente informó debidamente los ingresos y el régimen fiscal aplicado en su declaración anual, y sin desvirtuar la materialidad de las operaciones a través de los medios de prueba idóneos.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó un crédito fiscal. La autoridad fiscal presumió la inexistencia de operaciones basándose en que el contribuyente emitió comprobantes fiscales y que la empresa emisora se encontraba en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, el Tribunal consideró que el actor sí informó los ingresos y el régimen de asimilados a salarios en su declaración anual, y que la autoridad no acreditó la falta de materialidad de las operaciones con pruebas suficientes, además de no considerar la sentencia favorable obtenida por la empresa emisora de los comprobantes.
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