La notificación del aviso de intención de negar el trato arancelario preferencial es un requisito indispensable para la validez de la resolución que determina la negativa de origen, pues su omisión genera una afectación al derecho de defensa del exportador y, consecuentemente, del importador.
El Tribunal determinó que la falta de notificación del aviso de intención de negar el trato arancelario preferencial al exportador, en el procedimiento de verificación de origen, constituye una violación al debido proceso. Esta omisión impide al exportador ejercer su derecho de defensa y aportar pruebas, lo cual, a su vez, afecta indirectamente al importador, quien podría enfrentar un crédito fiscal. Por lo tanto, la resolución que niega el trato arancelario preferencial, al derivar de un procedimiento viciado, debe declararse nula.
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