El plazo de cincuenta días para que la autoridad fiscal resuelva en definitiva sobre la inexistencia de operaciones, previsto en el artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, inicia una vez concluido el plazo de quince días otorgados al contribuyente para presentar su escrito libre, contado a partir de la última notificación de la resolución de presunción de inexistencia.
El Tribunal Colegiado determinó que el plazo de cincuenta días para que la autoridad fiscal resuelva sobre la inexistencia de operaciones, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, comienza a correr una vez que finaliza el plazo de quince días que tiene el contribuyente para presentar sus alegatos y pruebas. Esto se basa en una interpretación literal del artículo, diferenciándose de criterios anteriores que no abordaron este punto específico. Se enfatiza la aplicación estricta de la ley y los principios de legalidad.
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