La presentación de demandas, recursos o promociones en días laborables pero inhábiles, debe tenerse por recibida en el día hábil inmediato siguiente, descontándose dicho día del cómputo de los plazos procesales.
El Tribunal Colegiado determinó que la presentación de escritos en días laborables pero inhábiles, como el 21 de marzo, debe tenerse por recibida en el día hábil siguiente. Esto se fundamenta en la jurisprudencia P./J. 14/2017 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que los órganos jurisdiccionales están impedidos legalmente para emitir resoluciones en dichos días, garantizando así la seguridad y certeza jurídica de los justiciables. Por lo tanto, el cómputo de los plazos debe excluir estos días inhábiles laborables.
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