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342/2018ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La presentación de demandas, recursos o promociones en días laborables pero inhábiles, debe tenerse por recibida en el día hábil inmediato siguiente, descontándose dicho día del cómputo de los plazos procesales.

Expediente
342/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 dic 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La presentación de demandas, recursos o promociones en días laborables pero inhábiles, debe tenerse por recibida en el día hábil inmediato siguiente, descontándose dicho día del cómputo de los plazos procesales.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la presentación de escritos en días laborables pero inhábiles, como el 21 de marzo, debe tenerse por recibida en el día hábil siguiente. Esto se fundamenta en la jurisprudencia P./J. 14/2017 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que los órganos jurisdiccionales están impedidos legalmente para emitir resoluciones en dichos días, garantizando así la seguridad y certeza jurídica de los justiciables. Por lo tanto, el cómputo de los plazos debe excluir estos días inhábiles laborables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.