La regulación de los contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, por su naturaleza mercantil, corresponde exclusivamente a la Federación, por lo que las legislaturas estatales carecen de competencia para emitir normas que regulen dicha actividad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra el Estado de Sinaloa, impugnando un decreto que reformaba diversas leyes estatales, incluyendo la creación de una Ley que Regula las Casas de Empeño. La Corte determinó que la actividad de las casas de empeño, al consistir en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, es de naturaleza mercantil. Por lo tanto, su regulación corresponde al Congreso de la Unión en virtud del artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, y las legislaturas estatales invaden la esfera de competencia federal al intentar regularla. En consecuencia, se declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas que regulaban dicha actividad.
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