La inviolabilidad del domicilio, en el ejercicio de las facultades de comprobación en materia fiscal, comprende dos momentos: la solicitud de entrada al domicilio y el inicio y desarrollo de la visita una vez dentro de él, requiriendo la identificación del visitador en ambas etapas.
El presente caso aborda la interpretación del principio de inviolabilidad del domicilio en el contexto de las visitas domiciliarias fiscales. La recurrente argumenta que este derecho tiene dos momentos cruciales: la identificación del visitador al solicitar la entrada y la actuación del mismo una vez dentro del domicilio. La Suprema Corte analiza si la identificación debe ser previa a la entrada y si el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación se cumple con la identificación en ambas etapas, concluyendo que la identificación es necesaria tanto al solicitar el acceso como al iniciar la visita.
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