InvestigaciónDocumento
En línea
5225/2025ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la situación económica de la víctima no debe ser considerada para cuantificar el daño moral de carácter extrapatrimonial, en virtud de que ello contraviene el principio de igualdad y no discriminación.

Expediente
5225/2025
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 jun 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la situación económica de la víctima no debe ser considerada para cuantificar el daño moral de carácter extrapatrimonial, en virtud de que ello contraviene el principio de igualdad y no discriminación.

Resumen

El presente asunto deriva de un accidente automovilístico donde la víctima sufrió diversas lesiones. Tras un juicio civil, la aseguradora fue condenada al pago de diversas indemnizaciones. En amparo directo, el Tribunal Colegiado concedió la protección a la aseguradora, entre otros motivos, por considerar que la Sala responsable omitió analizar los ingresos de la víctima como velador al cuantificar el daño moral. En revisión, la Suprema Corte analizó si la situación económica de la víctima debe considerarse para la indemnización por daño moral, concluyendo que para el daño moral de carácter extrapatrimonial, dicha consideración es inconstitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.