La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la situación económica de la víctima no debe ser considerada para cuantificar el daño moral de carácter extrapatrimonial, en virtud de que ello contraviene el principio de igualdad y no discriminación.
El presente asunto deriva de un accidente automovilístico donde la víctima sufrió diversas lesiones. Tras un juicio civil, la aseguradora fue condenada al pago de diversas indemnizaciones. En amparo directo, el Tribunal Colegiado concedió la protección a la aseguradora, entre otros motivos, por considerar que la Sala responsable omitió analizar los ingresos de la víctima como velador al cuantificar el daño moral. En revisión, la Suprema Corte analizó si la situación económica de la víctima debe considerarse para la indemnización por daño moral, concluyendo que para el daño moral de carácter extrapatrimonial, dicha consideración es inconstitucional.
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