El arbitrio de las autoridades fiscales para individualizar el monto de las sanciones no debe ser sustituido por el del Juez de amparo, salvo cuando la autoridad no motive y funde correctamente el uso de su arbitrio, caso en el cual el Juez puede conceder la protección federal para que la pena se incline al mínimo, medio o máximo, sin llegar a cuantificarla.
El presente fallo establece que las autoridades fiscales poseen un arbitrio para cuantificar las multas, el cual no debe ser reemplazado por el criterio del Juez de amparo. Sin embargo, se reconoce que la imposición de multas está sujeta a control constitucional. Por lo tanto, si la autoridad fiscal no motiva y fundamenta adecuadamente la sanción, el Juez de amparo sí puede intervenir para orientar la pena hacia el mínimo, medio o máximo, sin que ello implique la cuantificación concreta de la multa, labor que sigue correspondiendo a la autoridad fiscal.
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