La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora en la boleta de infracción, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, al dejarlo en estado de indefensión.
Se declara la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un agente de la Guardia Nacional, al no haber fundado debidamente la competencia territorial del emisor del acto. El tribunal determinó que la omisión de citar los preceptos legales que facultaban al agente para actuar en la demarcación territorial específica, vulnera el artículo 3, fracciones I y V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, dejando al particular en estado de indefensión.
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