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764/2025ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

La procedencia de la vía oral mercantil se determina al acreditarse la acción por la parte actora y no probar sus excepciones la demandada, lo que da lugar a la declaración de nulidad de actos de cobro y a la condena de devolución de cantidades y reconexión de servicios.

Expediente
764/2025
Tribunal
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Ponente
Aimeé Michelle Delgado Martínez
Fecha
7 may 2026
Materia
mercantil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La procedencia de la vía oral mercantil se determina al acreditarse la acción por la parte actora y no probar sus excepciones la demandada, lo que da lugar a la declaración de nulidad de actos de cobro y a la condena de devolución de cantidades y reconexión de servicios.

Resumen

El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal determinó que la vía oral mercantil era procedente, ya que la parte actora probó su acción y la demandada no acreditó sus excepciones. En consecuencia, se declaró la nulidad de un aviso de cobro y un oficio relacionado, y se condenó a la demandada a la cancelación de dichos actos, a la devolución de una cantidad al actor, y a la reconexión del servicio de suministro de energía eléctrica en un plazo de tres días hábiles.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.