La procedencia de la vía oral mercantil se determina al acreditarse la acción por la parte actora y no probar sus excepciones la demandada, lo que da lugar a la declaración de nulidad de actos de cobro y a la condena de devolución de cantidades y reconexión de servicios.
El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal determinó que la vía oral mercantil era procedente, ya que la parte actora probó su acción y la demandada no acreditó sus excepciones. En consecuencia, se declaró la nulidad de un aviso de cobro y un oficio relacionado, y se condenó a la demandada a la cancelación de dichos actos, a la devolución de una cantidad al actor, y a la reconexión del servicio de suministro de energía eléctrica en un plazo de tres días hábiles.
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