La orden de visita domiciliaria, como acto de aplicación de las normas fiscales, no constituye un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo, salvo que se demuestre que su ejecución material cause un daño irreparable.
El presente asunto versa sobre la procedencia del juicio de amparo contra una orden de visita domiciliaria. Diversas autoridades, incluyendo el Secretario de Hacienda y el Presidente de la República, argumentaron causales de improcedencia, sosteniendo que la orden de visita no es un acto de imposible reparación ni de carácter definitivo. El Juzgado de Distrito, si bien sobreseyó respecto de algunos actos, negó el amparo respecto de los artículos 42, fracción III y 46 del Código Fiscal de la Federación y su acto de aplicación, la orden de visita, al considerar que esta última no tiene el carácter de definitiva.
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