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597/2018NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La orden de visita domiciliaria, como acto de aplicación de las normas fiscales, no constituye un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo, salvo que se demuestre que su ejecución material cause un daño irreparable.

Expediente
597/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
22 may 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria, como acto de aplicación de las normas fiscales, no constituye un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo, salvo que se demuestre que su ejecución material cause un daño irreparable.

Resumen

El presente asunto versa sobre la procedencia del juicio de amparo contra una orden de visita domiciliaria. Diversas autoridades, incluyendo el Secretario de Hacienda y el Presidente de la República, argumentaron causales de improcedencia, sosteniendo que la orden de visita no es un acto de imposible reparación ni de carácter definitivo. El Juzgado de Distrito, si bien sobreseyó respecto de algunos actos, negó el amparo respecto de los artículos 42, fracción III y 46 del Código Fiscal de la Federación y su acto de aplicación, la orden de visita, al considerar que esta última no tiene el carácter de definitiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.