La suspensión en el juicio de amparo directo contra una sentencia o resolución mercantil que condena al pago de una cantidad ilíquida, debe concederse para paralizar los actos de ejecución material, como el embargo, pero no los actos procesales necesarios para la liquidación de costas.
Este asunto aborda la contradicción de tesis sobre la procedencia y alcance de la suspensión en amparo directo contra resoluciones mercantiles que imponen condenas ilíquidas. Los tribunales colegiados contendientes debatieron si la suspensión debía impedir la ejecución material de la condena o si también debía abarcar los actos procesales para su liquidación. La resolución establece que la suspensión procede para detener actos de ejecución material, como embargos, pero no para paralizar el procedimiento de liquidación de costas, ya que este último es un acto procesal necesario para determinar la cuantía ilíquida.
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