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18/2013ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La autonomía presupuestaria de los órganos constitucionales autónomos, como el Tribunal Electoral del Distrito Federal, se respeta cuando el Poder Legislativo se limita a examinar, discutir y aprobar el presupuesto propuesto, sin modificarlo unilateralmente o imponerle destinos específicos que invadan su esfera de gestión.

Expediente
18/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
31 mar 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La autonomía presupuestaria de los órganos constitucionales autónomos, como el Tribunal Electoral del Distrito Federal, se respeta cuando el Poder Legislativo se limita a examinar, discutir y aprobar el presupuesto propuesto, sin modificarlo unilateralmente o imponerle destinos específicos que invadan su esfera de gestión.

Resumen

La controversia constitucional analizó la reducción unilateral del presupuesto del Tribunal Electoral del Distrito Federal por parte del Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa. El Tribunal Pleno determinó que, si bien la Asamblea Legislativa tiene facultades para aprobar el presupuesto, no puede modificarlo o imponerle destinos específicos, ya que esto vulnera la autonomía presupuestaria del órgano autónomo. Se enfatizó que la autonomía implica la capacidad de gestionar y ejercer los recursos aprobados sin injerencias externas, garantizando así el correcto funcionamiento del tribunal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.