La autonomía presupuestaria de los órganos constitucionales autónomos, como el Tribunal Electoral del Distrito Federal, se respeta cuando el Poder Legislativo se limita a examinar, discutir y aprobar el presupuesto propuesto, sin modificarlo unilateralmente o imponerle destinos específicos que invadan su esfera de gestión.
La controversia constitucional analizó la reducción unilateral del presupuesto del Tribunal Electoral del Distrito Federal por parte del Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa. El Tribunal Pleno determinó que, si bien la Asamblea Legislativa tiene facultades para aprobar el presupuesto, no puede modificarlo o imponerle destinos específicos, ya que esto vulnera la autonomía presupuestaria del órgano autónomo. Se enfatizó que la autonomía implica la capacidad de gestionar y ejercer los recursos aprobados sin injerencias externas, garantizando así el correcto funcionamiento del tribunal.
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