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235/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La retención de participaciones federales por parte de los Estados a los Municipios es inconstitucional si no se actualiza alguna de las excepciones previstas en la Ley de Coordinación Fiscal, como el pago de obligaciones contraídas o la voluntad expresa del Municipio.

Expediente
235/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ago 2020
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La retención de participaciones federales por parte de los Estados a los Municipios es inconstitucional si no se actualiza alguna de las excepciones previstas en la Ley de Coordinación Fiscal, como el pago de obligaciones contraídas o la voluntad expresa del Municipio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por un Municipio contra el Estado de Veracruz por la retención de participaciones federales. El Municipio argumentó que dicha retención era ilegal y violaba su autonomía financiera. La Corte determinó que, si bien existen excepciones para la retención de estos fondos, estas deben estar expresamente previstas en la ley y no pueden ser impuestas unilateralmente por el Estado. Por lo tanto, la retención indebida de recursos federales a los Municipios contraviene el principio de autonomía hacendaria municipal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.