El sobreseimiento de un juicio de amparo indirecto por extemporaneidad de la demanda no vulnera derechos fundamentales de la parte quejosa, aun cuando el asunto involucre el interés de un menor de edad.
El Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito confirmó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio de amparo indirecto. La decisión se basó en que la demanda fue presentada de forma extemporánea, lo cual, según el criterio del tribunal, no contraviene los derechos fundamentales del quejoso, independientemente de que el caso involucrara los intereses de un menor de edad. Por lo tanto, el sobreseimiento es la consecuencia jurídica procedente.
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