La facultad de organizar, conducir y vigilar los procesos electorales federales y locales es de ejercicio exclusivo de los institutos electorales federal y local, respectivamente, y no puede ser objeto de convenios de colaboración entre ellos.
La acción de inconstitucionalidad se promovió contra el artículo 95-Bis del Código Electoral del Estado de Michoacán, que permitía al Instituto Electoral local organizar procesos electorales federales mediante convenio con el Instituto Federal Electoral, o viceversa. El análisis de los artículos 41 y 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Federal, así como de las leyes electorales aplicables, revela que las atribuciones de organización, conducción y vigilancia de las elecciones son exclusivas de cada instituto electoral. Por lo tanto, la norma impugnada transgrede la Constitución al permitir la delegación de estas facultades mediante convenios, lo cual es inconstitucional.
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