Las multas por omisión de impuestos no pueden ser cobradas por las autoridades fiscales si el causante tiene saldos a su favor y a cargo de la Secretaría de Hacienda, ya que procede la compensación de ambos adeudos, lo cual evita un uso desorbitado de la facultad económico-coactiva del fisco.
El presente criterio establece que las multas fiscales por omisión de pago de impuestos no son exigibles cuando el contribuyente cuenta con saldos a favor y a cargo de la Secretaría de Hacienda. La razón es que debe prevalecer la figura de la compensación de deudas, evitando así un ejercicio excesivo y desproporcionado de las facultades de cobro del Estado, las cuales deben ser ejercidas con ponderación y legalidad.
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