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6/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El cumplimiento de una sentencia de amparo que ordena el pago de indemnización y prestaciones, no requiere la exhibición del comprobante de entero de aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado, si la concesión de la protección federal no versó sobre dicha cuestión.

Expediente
6/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El cumplimiento de una sentencia de amparo que ordena el pago de indemnización y prestaciones, no requiere la exhibición del comprobante de entero de aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado, si la concesión de la protección federal no versó sobre dicha cuestión.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si, para considerar cumplida una sentencia de amparo que ordena el pago de indemnización y otras prestaciones, la autoridad responsable debe exhibir el comprobante de entero de las aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco que fueron descontadas al quejoso. Un tribunal consideró que sí era necesario, mientras que otro estimó que no, ya que la obligación de enterar dichas aportaciones recae en la entidad pública y su incumplimiento genera consecuencias para ella, sin afectar al trabajador si este acredita los descuentos. El Pleno determinó que no es necesario exhibir dicho comprobante si la concesión de amparo no abordó específicamente las aportaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.