El cumplimiento de una sentencia de amparo que ordena el pago de indemnización y prestaciones, no requiere la exhibición del comprobante de entero de aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado, si la concesión de la protección federal no versó sobre dicha cuestión.
La contradicción de criterios se centró en determinar si, para considerar cumplida una sentencia de amparo que ordena el pago de indemnización y otras prestaciones, la autoridad responsable debe exhibir el comprobante de entero de las aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco que fueron descontadas al quejoso. Un tribunal consideró que sí era necesario, mientras que otro estimó que no, ya que la obligación de enterar dichas aportaciones recae en la entidad pública y su incumplimiento genera consecuencias para ella, sin afectar al trabajador si este acredita los descuentos. El Pleno determinó que no es necesario exhibir dicho comprobante si la concesión de amparo no abordó específicamente las aportaciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.