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7/2024ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La reparación del daño por error judicial, en términos del artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe prevalecer sobre la interpretación que se haga de la fracción I del mismo precepto, cuando se trate de la procedencia de la indemnización por la comisión de dicho error.

Expediente
7/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La reparación del daño por error judicial, en términos del artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe prevalecer sobre la interpretación que se haga de la fracción I del mismo precepto, cuando se trate de la procedencia de la indemnización por la comisión de dicho error.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN analiza la procedencia de la indemnización por error judicial. Se determina que la consulta a trámite prevista en el artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe prevalecer sobre la interpretación de la fracción I del mismo artículo, cuando se trate de la procedencia de la indemnización por la comisión de dicho error. Esto, al desaplicar un amparo directo en revisión que establecía la procedencia de indemnización en contra de errores judiciales, lo cual se considera contrario al principio de progresividad de los derechos humanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.