El interés jurídico en el juicio de amparo no se actualiza por el simple hecho de que un tercero garantice el interés fiscal de un contribuyente al interponerse una demanda contra una multa.
Se establece que la garantía del interés fiscal por parte de un tercero al impugnar una multa no otorga a dicho tercero interés jurídico propio en el juicio de amparo. El interés jurídico debe derivar de un derecho subjetivo afectado directamente por el acto reclamado, y la garantía, por sí sola, no genera esa afectación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.