La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, determina que los argumentos relacionados con la ilegalidad de una orden de visita domiciliaria, la caducidad de facultades de determinación y la incorrecta valoración de documentos, constituyen cuestiones de mera legalidad y no de constitucionalidad, por lo que no ameritan la procedencia del recurso de revisión en amparo directo si el tribunal colegiado no realizó un pronunciamiento de constitucionalidad.
La quejosa impugnó una orden de visita domiciliaria y la determinación de un crédito fiscal, argumentando la ilegalidad de la orden, la caducidad de facultades de la autoridad y la incorrecta valoración de documentos. El tribunal colegiado desestimó estos argumentos al considerarlos de mera legalidad, sin abordar cuestiones de constitucionalidad. La Suprema Corte confirmó esta postura, estableciendo que para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, es necesario que se haya realizado un pronunciamiento de constitucionalidad por parte del tribunal colegiado, lo cual no ocurrió en este caso.
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