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268/2015ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El cálculo del aguinaldo para los servidores públicos debe basarse en el salario tabular, el cual integra el sueldo base y las compensaciones ordinarias, y no únicamente en el salario base, para respetar los principios de subordinación jerárquica, igualdad y no discriminación.

Expediente
268/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 feb 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cálculo del aguinaldo para los servidores públicos debe basarse en el salario tabular, el cual integra el sueldo base y las compensaciones ordinarias, y no únicamente en el salario base, para respetar los principios de subordinación jerárquica, igualdad y no discriminación.

Resumen

El presente fallo analiza la constitucionalidad de los lineamientos emitidos por el Gobierno del Distrito Federal para el pago de aguinaldo a ciertos servidores públicos, los cuales calculaban esta prestación con base en el 'salario base'. El tribunal determinó que dichos lineamientos violan el principio de subordinación jerárquica, ya que contravienen el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual establece que el aguinaldo debe calcularse con base en el salario tabular, que incluye compensaciones ordinarias. Asimismo, se consideró que los lineamientos vulneran los derechos de igualdad y no discriminación al otorgar un trato inequitativo en comparación con otros servidores públicos cuyos aguinaldos se calculan sobre la totalidad de sus remuneraciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.