La mera circunstancia de que en una resolución administrativa se haga referencia a un periodo de revisión que no fue efectivamente analizado, no genera la nulidad del acto, si de su contexto se desprende que se trata de un error mecanográfico que no trasciende en perjuicio del gobernado, pues el crédito fiscal determinado corresponde al periodo efectivamente revisado.
La Sala Regional determinó que un error mecanográfico en la resolución impugnada, al mencionar un periodo de revisión no analizado, no genera la nulidad del acto. Se consideró que dicho error no causó perjuicio a la actora, ya que el crédito fiscal determinado correspondía al periodo efectivamente revisado. La Sala aplicó jurisprudencia sobre errores mecanográficos y la validez de actos administrativos ante ilegalidades no invalidantes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.