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SJF · Tesis

La compensación económica otorgada con motivo de un programa de retiro voluntario, por ser de naturaleza extralegal, debe calcularse con base en el salario establecido en las normas que regulan dicho programa y no conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 dic 2013
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación económica otorgada con motivo de un programa de retiro voluntario, por ser de naturaleza extralegal, debe calcularse con base en el salario establecido en las normas que regulan dicho programa y no conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

Resumen

El presente criterio establece que la compensación económica derivada de un programa de retiro voluntario tiene una naturaleza extralegal, ya que no está prevista en la Ley Federal del Trabajo, sino en una declaración unilateral de la patronal. Por lo tanto, su cálculo debe basarse exclusivamente en lo estipulado en el documento que regule el programa de retiro, y no en el salario previsto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.