La exención del Impuesto al Valor Agregado al servicio de transporte público terrestre de pasajeros, prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, es constitucional, pues busca ampliar la base gravable del impuesto y proteger a los hogares de menores ingresos.
El presente asunto analiza la constitucionalidad de la reforma al artículo 15, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada el once de diciembre de dos mil trece, que mantuvo la exención del IVA únicamente al servicio de transporte público terrestre de personas prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha reforma es constitucional, al considerar que la medida busca ampliar la base gravable del IVA y, al mismo tiempo, proteger a los hogares de menores ingresos, quienes dependen en mayor medida de este tipo de transporte.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.