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136/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo solicitado, debido a que: Son infundados el primer y cuarto concepto de violación ya que contrariamente a lo alegado, sí se observó el principio de tipicidad y, por ende, las determinaciones sancionatorias se encuentran ajustadas a derecho, pues tal consideración tiene como premisa la interpretación sistemática de las disposiciones legales aplicables antes analizadas. Se desestima por infundado el concepto de violación segundo ya que sí fue congruente en la sentencia combatida, pues la Sala fue enfática al señalar que la sanción impuesta a la allá actora fue resultado de presentar sus declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales sin que tuvieran injerencia el citado requerimiento. También es infundado el concepto de violación tercero ya que el acto administrativo cumplía con los requisitos de motivación y fundamentación, en tanto que los hechos acontecidos actualizan las hipótesis normativas contenidas en los preceptos legales que la enjuiciada citó en la propia resolución; máxime que en el requerimiento de obligaciones se especificó como fundamento legal de las obligaciones los artículos 98, fracción III y 150, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de lo que se sigue que el magistrado responsable no cambió las razones ni fundamentos del acto impugnado. sanción por presentar su declaración fuera de los plazos

Expediente
136/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
20 dic 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo solicitado, debido a que: Son infundados el primer y cuarto concepto de violación ya que contrariamente a lo alegado, sí se observó el principio de tipicidad y, por ende, las determinaciones sancionatorias se encuentran ajustadas a derecho, pues tal consideración tiene como premisa la interpretación sistemática de las disposiciones legales aplicables antes analizadas. Se desestima por infundado el concepto de violación segundo ya que sí fue congruente en la sentencia combatida, pues la Sala fue enfática al señalar que la sanción impuesta a la allá actora fue resultado de presentar sus declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales sin que tuvieran injerencia el citado requerimiento. También es infundado el concepto de violación tercero ya que el acto administrativo cumplía con los requisitos de motivación y fundamentación, en tanto que los hechos acontecidos actualizan las hipótesis normativas contenidas en los preceptos legales que la enjuiciada citó en la propia resolución; máxime que en el requerimiento de obligaciones se especificó como fundamento legal de las obligaciones los artículos 98, fracción III y 150, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de lo que se sigue que el magistrado responsable no cambió las razones ni fundamentos del acto impugnado. sanción por presentar su declaración fuera de los plazos

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