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51/2025ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La declaratoria de inconstitucionalidad de una norma, al ser una cuestión de orden público, debe prevalecer sobre cualquier disposición que la contravenga, aun cuando esta última haya sido emitida con posterioridad.

Expediente
51/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
3 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La declaratoria de inconstitucionalidad de una norma, al ser una cuestión de orden público, debe prevalecer sobre cualquier disposición que la contravenga, aun cuando esta última haya sido emitida con posterioridad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, adicionado en marzo de 2025. La CNDH argumenta que la norma vulnera los derechos a la seguridad jurídica y legalidad, pues no existe fundamento normativo para declarar el estado de interdicción. La Corte determina que, dado que las normas que regulaban el estado de interdicción fueron derogadas en 2023 y que este Tribunal ya se pronunció sobre la inconstitucionalidad de normas similares en 2025, la norma combatida contraviene el principio de legalidad y seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.