Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Los conceptos de violación son fundados parcialmente.
El primer concepto de violación se desestima porque en forma contraria a lo aducido, el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, no vulnera el artículo 22 constitucional.
Por otra parte, el segundo concepto de violación resulta inatendible, pues en la sentencia reclamada se consideró oportuna la promoción del juicio de nulidad de origen y se estudió de fondo la legalidad de la resolución impugnada, por ende, a nada práctico conduciría analizar en la presente instancia constitucional los planteamientos del impetrante tendentes a establecer que no le fue notificada legalmente.
En el tercer concepto de violación, el quejoso plantea en esencia que la sentencia reclamada es ilegal porque las multas contenidas en la resolución impugnada están indebidamente actualizadas.
Lo aducido es inoperante porque el quejoso no controvierte las consideraciones torales específicas con base en las cuales el responsable consideró legal dicha resolución.
En el cuarto concepto de violación, la parte quejosa aduce, en síntesis, que la sala responsable viola los principios de congruencia y exhaustividad tutelados en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues ilegalmente soslayó que desde la demanda de nulidad manifestó desconocer el origen de la resolución impugnada, es decir, los requerimientos que le dieron origen.
Es fundado lo aducido.
En forma contraria a lo considerado por el magistrado instructor, el entonces actor expresamente señaló que la resolución impugnada no le había sido legalmente notificada y que si conocía su existencia se debía a que un tercero le hizo entrega de ésta. Sobre esa base, no existen elementos para considerar, como en forma contraria a derecho lo hizo el responsable, que el requerimiento antecedente “era plenamente de su conocimiento hasta antes de formular la demanda”, por ende, al omitir analizar los conceptos de anulación relativos al aludido requerimiento de obligaciones y su notificación, vulnero los principios de congruencia y exhaustividad tutelados en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Punto resolutivo:
ÚNICO. AMPARA PARA EFECTOS.
Expediente
171/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Francisco Javier Cárdenas Ramírez
Fecha
2 may 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Los conceptos de violación son fundados parcialmente.
El primer concepto de violación se desestima porque en forma contraria a lo aducido, el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, no vulnera el artículo 22 constitucional.
Por otra parte, el segundo concepto de violación resulta inatendible, pues en la sentencia reclamada se consideró oportuna la promoción del juicio de nulidad de origen y se estudió de fondo la legalidad de la resolución impugnada, por ende, a nada práctico conduciría analizar en la presente instancia constitucional los planteamientos del impetrante tendentes a establecer que no le fue notificada legalmente.
En el tercer concepto de violación, el quejoso plantea en esencia que la sentencia reclamada es ilegal porque las multas contenidas en la resolución impugnada están indebidamente actualizadas.
Lo aducido es inoperante porque el quejoso no controvierte las consideraciones torales específicas con base en las cuales el responsable consideró legal dicha resolución.
En el cuarto concepto de violación, la parte quejosa aduce, en síntesis, que la sala responsable viola los principios de congruencia y exhaustividad tutelados en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues ilegalmente soslayó que desde la demanda de nulidad manifestó desconocer el origen de la resolución impugnada, es decir, los requerimientos que le dieron origen.
Es fundado lo aducido.
En forma contraria a lo considerado por el magistrado instructor, el entonces actor expresamente señaló que la resolución impugnada no le había sido legalmente notificada y que si conocía su existencia se debía a que un tercero le hizo entrega de ésta. Sobre esa base, no existen elementos para considerar, como en forma contraria a derecho lo hizo el responsable, que el requerimiento antecedente “era plenamente de su conocimiento hasta antes de formular la demanda”, por ende, al omitir analizar los conceptos de anulación relativos al aludido requerimiento de obligaciones y su notificación, vulnero los principios de congruencia y exhaustividad tutelados en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Punto resolutivo:
ÚNICO. AMPARA PARA EFECTOS.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.