El juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe promoverse previamente al juicio de amparo, al actualizarse el principio de definitividad, salvo las excepciones establecidas, toda vez que la reforma al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada el diez de diciembre de dos mil diez, eliminó los mayores requisitos para conceder la suspensión que preveía la Ley de Amparo.
El presente asunto versa sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto promovido contra la resolución de un recurso de revisión en materia de concesión de agua. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que la quejosa debió agotar previamente el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, actualizándose el principio de definitividad. El Tribunal Colegiado confirma esta determinación, argumentando que, si bien existía una jurisprudencia que eximía de agotar el juicio de nulidad por mayores requisitos de suspensión en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dicha ley fue reformada y ya no establece mayores exigencias que la Ley de Amparo, por lo que el principio de definitividad debe observarse.
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