La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad del artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal, en relación con el principio de taxatividad del artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se controvierten las porciones normativas "para su beneficio o el de una tercera persona" y "distraiga".
El quejoso impugnó la constitucionalidad del artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal, argumentando que las porciones normativas "para su beneficio o el de una tercera persona" y "distraiga" violan el principio de legalidad, específicamente la taxatividad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución. El Tribunal Colegiado consideró infundado este planteamiento. La Suprema Corte debe determinar si procede el análisis de constitucionalidad de dicho precepto.
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