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SJF · Tesis

Las personas de derecho público, en el ámbito de las controversias constitucionales, están legitimadas para alegar la transgresión a los principios de legalidad, específicamente los de fundamentación, motivación y no retroactividad de la ley, al ser estos pilares del Estado de Derecho que rigen la actuación de todas las autoridades.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2005
Materia
constitucional
Sentido

Holding · resolución sintética

Las personas de derecho público, en el ámbito de las controversias constitucionales, están legitimadas para alegar la transgresión a los principios de legalidad, específicamente los de fundamentación, motivación y no retroactividad de la ley, al ser estos pilares del Estado de Derecho que rigen la actuación de todas las autoridades.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las entidades públicas, al igual que los particulares, pueden invocar la violación de los principios de fundamentación, motivación y no retroactividad de la ley en el marco de una controversia constitucional. Esto se debe a que dichos principios son esenciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto al Estado de Derecho, aplicándose a toda actuación de la autoridad, sin distinción de la naturaleza jurídica del gobernado.

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