InvestigaciónDocumento
En línea
3213/2017ConcedeSCJNConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA· tema sin holding extraído

JUICIO ADMINISTRATIVO DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR RESPECTO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POSIBLE TEMA DE PROCEDENCIA: LEY FEDERAL DE TRABAJO ARTÍCULO 15-A ARGUMENTA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LOS ARTÍCULOS 1, 8, 14, 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ATF/MAS/FXCG "El articulo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, al ser utilizado por la autoridad hacendaria dándole efectos fiscales, transgrede lo dispuesto en los artículos 72 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues debió haber cumplido con el proceso legislativo establecido en la Constitución Federal correspondiente a las normas de carácter fiscal; además, dicho precepto establece mayores requisitos que los señalados en el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para determinar si las actividades de la quejosa pueden o no considerarse como servicios profesionales independientes, para efectos del trámite de la devolución del impuesto al valor agregado y 2. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, violenta el derecho humano de seguridad jurídica, al no establecer un procedimiento legal que permita desvirtuar la determinación de inexistencia de actos jurídicos con motivo de un trámite de devolución de impuestos."

Expediente
3213/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
6 dic 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

JUICIO ADMINISTRATIVO DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR RESPECTO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POSIBLE TEMA DE PROCEDENCIA: LEY FEDERAL DE TRABAJO ARTÍCULO 15-A ARGUMENTA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LOS ARTÍCULOS 1, 8, 14, 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ATF/MAS/FXCG "El articulo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, al ser utilizado por la autoridad hacendaria dándole efectos fiscales, transgrede lo dispuesto en los artículos 72 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues debió haber cumplido con el proceso legislativo establecido en la Constitución Federal correspondiente a las normas de carácter fiscal; además, dicho precepto establece mayores requisitos que los señalados en el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para determinar si las actividades de la quejosa pueden o no considerarse como servicios profesionales independientes, para efectos del trámite de la devolución del impuesto al valor agregado y 2. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, violenta el derecho humano de seguridad jurídica, al no establecer un procedimiento legal que permita desvirtuar la determinación de inexistencia de actos jurídicos con motivo de un trámite de devolución de impuestos."

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.